1. En el sumario de las decisiones adoptadas en la última
reunión del Consejo de Ministros, celebrada el viernes 3 de diciembre, aparecen en primer lugar tres medidas
de indudable importancia aprobadas a instancias del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
“Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. (C23, R5). ANTEPROYECTO DE LEY de Empleo, a los efectos previstos
en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Compromiso del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. (C23, R5). REAL DECRETO por el que se aprueba la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
ACUERDO por el que se aprueba el Plan Anual de Política de
Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre”.
Dichas menciones son acompañadas más delante de una amplia
explicación de sus contenidos más destacados, con especia atención al del
primer texto, previa manifestación de que las normas “avanzan en la
transformación de las políticas de Empleo para adaptarlas a las necesidades de
las personas trabajadoras, incidiendo en la atención individualizada y en la
evaluación de resultados. Para alcanzar este objetivo, el Servicio Público de
Empleo Estatal afrontará una profunda transformación. Además de atender las
necesidades de los y las demandantes de empleo, con especial atención a los colectivos
considerados prioritarios, los servicios de empleo público ejercerán un papel
clave en el acompañamiento en los procesos de recualificación de las personas
trabajadoras durante toda su vida laboral”.
Tal explicación se encuentra igualmente en la nota deprensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social que lleva por título “El
Gobierno impulsa la transformación total de los servicios públicos de empleo
que permitirá un servicio de vanguardia e impulsar la intermediación laboral” , a la que se acompaña una
presentación en soporte power point y en el que se explican cuáles son los
objetivos y las principales modificaciones introducidas en el Anteproyecto de
la LE con respecto al marco normativo vigente.
2. El citado Anteproyecto ya ha merecido una calurosa
bienvenida en el blog de Joaquím González Muntadas, en el artículo “¡Por fin! Una nueva ley de empleo. , publicado el día 5.
Conviene
recordar que el autor fue durante muchos años secretario general de una de las
federaciones más importantes, y potentes, de la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras, la Estatal de
Industria Química y Afines, y participó muy activamente en la elaboración del
convenio colectivo estatal que ha sido el punto de referencia durante mucho
tiempo de aquello que debería ser un buen convenio para todas las partes
interesadas.
La
valoración muy positiva del anteproyecto queda perfectamente reflejada en este
fragmento de su artículo que reproduzco a continuación: “Precisamos, y el
proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros va en esta dirección, una
reforma profunda del mercado laboral que impulse la creación de empleo de
calidad y que nos prepare para lidiar con la transformación del trabajo, con el
envejecimiento y la contracción de nuestra fuerza laboral. Que corrija el
déficit que representa que el actual Sistema Nacional de Empleo no cuente con
un modelo de prospección y prospectiva homogéneo para todo el país y que los
Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma dispongan de
herramientas que hoy no están integradas entre sí para poder atender a los
demandantes de empleo. Que corrija que en España no exista la obligatoriedad de
registro de los puestos vacantes de las empresas a diferencia de otros países
como Alemania, lo que imposibilita realizar una prospectiva real de las
demandas de los sectores y las empresas. Que dificulta conocer las necesidades
de formación y las habilidades que se requieren para cubrir los puestos vacantes.
Que explica que solo un 2% de los contratos, porcentaje que apenas ha variado
en los últimos años, sean cubiertos por la intermediación de las oficinas
públicas de empleo”.
Lógicamente,
la aprobación del Anteproyecto ha merecido mucha atención en los medios de
comunicación y las redes sociales, que es de esperar que se intensifique, con
análisis más detallados, una vez que la actividad laboral se recupera con
normalidad (bueno, toda la normalidad que permite una situación de creciente
incertidumbre sanitaria) después del llamado “puente de la Constitución”.
3. La EEAAE ha sido ya publicada en el BOE del 7 de diciembre, por Real Decreto 1069/2021 de 4 de diciembre . En su introducción se expone que “determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones”, teniendo cinco objetivos estratégicos que son “el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo”. Por su parte, el Plan Anual de Política de Empleo 2021 ha sido publicado en el BOE del 15 de diciembre
Los primeros borradores de la EEAAE fueron objeto de mi tención en anteriores entradas, de las que recupero a continuación algunos fragmentos por seguir siendo plenamente válidos.
“En
fin, era innegable la satisfacción con la que el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, y en particular la Ministra Yolanda Díaz, acogieron la
aprobación por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales , de la Estrategia Española de Apoyo Activo
para el Empleo 2021-2024, denominación que encuentra su razón de ser en el
apartado 4 del Pilar europeo de derechos sociales aprobado en noviembre de
2017, que está dedicado al “apoyo activo para el empleo”, y dispone que “Toda
persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de
mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho
a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda
persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a
la formación durante las transiciones profesionales. Los jóvenes tienen derecho
a educación continua, una formación como aprendices, un periodo de prácticas o
una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar
desempleados o finalizar los estudios. Las personas desempleadas tienen derecho
a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de
larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada, a más
tardar, a los 18 meses de desempleo”.
Una
Conferencia, calificada por la Ministra de “histórica, un ejemplo en democracia
de colaboración con las comunidades autónomas. Trabajaremos conjuntamente una
parte muy importante de los déficits del mercado laboral en España. El acuerdo
de hoy es muy importante para el Gobierno de España, y para el país en su
conjunto ", y afirmando de la Estrategia que “la reforma profunda que
estamos planteando inaugura una nueva generación de Políticas Activas de Empleo
que va en la dirección de los países más avanzados de nuestro entorno y está
firmemente asentada en nuestra realidad”. Para tal “nueva generación de
políticas de empleo” se aprobó en la Conferencia la distribución de 2.111
millones de euros para las Comunidades Autónomas.
La
estrecha relación de la nueva Estrategia con el Plan de recuperación queda
plenamente recogida en su capítulo III, que aborda sus principios inspiradores,
y en el que puede leerse lo siguiente: “La clave del cambio de modelo que
establece la Estrategia Española de Apoyo Activo para el Empleo 2021-2024 es
lograr la eficacia y evaluar para garantizar esa eficacia, así como para la
rendición de cuentas. La evaluación por tanto es un eje vertebral de esta nueva
Estrategia y quinto principio inspirador.
Para
cumplir estos objetivos, convergen en este momento la puesta en marcha del
Pilar de Empleo del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2021, con
la contribución de los recursos económicos procedentes del Next Generation para
el Plan Nacional para la recuperación, transformación y resiliencia, la
ampliación del programa de Garantía Juvenil y las potencialidades del vigente
Programa Operativo de Fondo Social Europeo, además del trabajo ya iniciado en
torno al nuevo Plan de Acción GJ+ por el trabajo digno 2021-2027. Sin olvidar
la oportunidad que representa la aprobación de esta nueva Estrategia Española
de Apoyo Activo para el Empleo para el periodo 2021-2024 (EEAAE), cuyo proyecto
ha elaborado al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo
18.d) de la vigente Ley de Empleo”.
La modernización de las políticas activas de empleo y la digitalización del Servicio Estatal Público de Empleo para su modernización y eficiencia se encuentra en las reformas propuestas en el “Plan de recuperación, transformación y resiliencia”, presentado por el gobierno español a la Comisión Europea y que ha recibido una valoración positiva por parte de esta.
Para
el gobierno, se trata de convertir las políticas activas de empleo “en un
mecanismo básico para mejorar la cualificación profesional de las personas
trabajadoras ocupadas y desempleadas y en una palanca de transformación,
facilitando la adaptación de las empresas y los sectores productivos, en
especial digitalización, economía verde, investigación y cuidados y servicios a
la comunidad, mejorando su sostenibilidad”.
Respecto
a la reforma del SEPE tiene como objetivo “la transformación de la totalidad de
los servicios relacionados con el empleo para, desde una visión holística,
mejorar el servicio que se da a ciudadanos y empresas en todos los ámbitos
relacionados”. Me interesa ahora destacar la referencia a aquello que es
calificado como “Servicios públicos digitales de empleo”, y que se concreta en
estos términos: “Digitalización de todos aquellos servicios públicos que se
prestan a la ciudadanía y a las empresas para mejorar la eficiencia y la satisfacción
de las personas; con un impulso decidido en la creación de aplicaciones móviles
que acerquen los servicios a la ciudadanía. En este sentido es fundamental
mejorar la transparencia en los canales de información entre las personas y la
Administración para que tanto las empresas como las personas trabajadoras
puedan contactar con el funcionariado encargado de tramitar sus solicitudes.
Esto dotará de agilidad a la resolución de problemas. A este respecto, resulta
básica la formación digital de las personas usuarias de los servicios. Los
canales de información deben ser accesibles y amigables, y no descuidar el
flujo por sistemas tradicionales, con particular sensibilidad hacia las
personas sin competencias digitales básicas”.
..
En la misma línea, lógicamente, con respecto a los dos documentos anteriormente
citados, se encuentra la Nueva Estrategia española de apoyo activo al empleo
(2021- 2024) que obtuvo el visto bueno de todas las Comunidades Autónomas en la
conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales celebrada el 28 de abril,
si bien aún no ha sido publicada en el BOE. Entre las características
fundamentales de las nuevas políticas de empleo se encuentra la de
“Modernización de los servicios de empleo. Las políticas activas de empleo del
siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo,
integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus
servicios”. La digitalización alcanza diversas dimensiones, entre las que se
encuentra “Inteligencia artificial al servicio del empleo. Utilizando las
potencialidades del Big data y la inteligencia artificial para la búsqueda y la
mejora del empleo…”.
“La
norma, y creo que acertadamente, no podría ser de otra forma, toma como punto
de referencia la LE, la nueva Estrategia
Española de Activación para el Empleo (que hasta donde mi conocimiento
alcanza no ha sido publicada en el BOE aun cuando tuviera el visto bueno de
todas las Comunidades Autónomas en la reunión de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales celebrada a finales de abril de este año), los
Planes Anuales de Política de Empleo y los objetivos de desarrollo sostenible
fijados por la ONU en la Agenda 20230. Desde la perspectiva conceptual teórica,
y se pretende trasladarlo al marco normativo, la relación entre el empleo y la
formación se pone claramente de manifiesto en la norma, enfatizándose la
importancia de medidas activas tanto para el mantenimiento del empleo como para
la protección de las personas desempleadas tendentes a su reincorporación al
mercado de trabajo, es decir, tanto medidas reactivas como preventivas,
“dirigidas a fomentar la formación en ciclo vital, tanto de personas
desempleadas como empleadas, para el mantenimiento del empleo y el incremento
de la empleabilidad de las personas durante toda su vida activa”.
En fin, sobre la anterior Estrategia, remito a mi artículo “Notas sobre la Estrategia española de activación para el empleo 2017 – 2020”
No conviene olvidar
por otra parte que el mismo día 3 se publicaba en el BOE la Resolución de 29 de
noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por
la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de
2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social 2021-2023 , con 40 objetivos
tendentes a “garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y
saludables y avanzar en la recuperación de derechos laborales”, debiendo
incidir la actuación de la ITSS “en líneas generales”, sobre las siguientes
materias: “Trabajo que garantice un ingreso justo: actuaciones en materia de
salarios. Jornadas que no vayan en detrimento de la salud y permitan la
conciliación personal y familiar: actuaciones en materia de tiempo de trabajo y
contratación a tiempo parcial. Contratos
de trabajo que garanticen la preferencia legal por el contrato indefinido:
actuaciones en materia de contratación temporal fraudulenta. La seguridad en los lugares de trabajo:
actuaciones en materia de seguridad y salud laboral. Trabajo declarado: actuaciones dirigidas a
aflorar empleos irregulares. Mejores
condiciones para el desarrollo personal e integración social: ausencia de
cualquier tipo de discriminación, tanto en el acceso al empleo como en la
promoción profesional, con especial atención a colectivos especialmente
vulnerables. Libertad para que los
individuos se organicen y participen en las decisiones de su vida: en el ámbito
laboral, se manifiesta a través de la libertad sindical y representación en la
empresa. Igualdad de oportunidades y no discriminación, especialmente por razón
de género. Sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social”.
4.
He tenido oportunidad de leer con toda la atención que se merece el
Anteproyecto de LE, que inicia ahora su tramitación hasta convertirse en
Proyecto de Ley y pasar al Parlamento para su aprobación y posterior entrada en
vigor tras la publicación en el BOE, algo que todavía tardará unos cuantos
meses, por lo que habrá que estar atentos a los cambios que pueda sufrir desde
este inicio de su aprobación como Anteproyecto.
Mi
propósito en esta entrada es solo el de destacar algunos de los contenidos que
considero más relevantes, y que coinciden en buena medida con los que destaca
el documento de presentación elaborado por el MITES, y también con el análisis
hecho por Joaquím González, anunciando ya de entrada que es de particular
importancia el cambio normativo que propone respecto a la (mucha mayor)
intervención de las Administraciones Locales en la elaboración de las políticas
activas de empleo. Tiempo habrá, una vez
que avance la tramitación del Anteproyecto y se convierta en Proyecto, para
analizar detenidamente todo su contenido y en especial las modificaciones
introducidas sobre la normativa vigente, el Real Decreto Legislativo 3/2015 de23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
El
Anteproyecto (66 páginas), consta, tras la exposición de motivos, de cinco
títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria, y siete disposiciones finales. En aquella, se explica
que con la norma “se persigue implantar un concepto nuevo de política de empleo
y dotar al sistema de las herramientas de activación adecuadas para mejorar la
empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo”.
El
título I está dedicado a la política de empleo, con tres capítulos dedicados a
las disposiciones generales, la gobernanza y los instrumentos de planificación
y coordinación de la política de empleo, respectivamente. El titulo II regula
la nueva Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo, dedicado el
primer capítulo a la AEE, el segundo a los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónomas, el tercero (y muy relevante por su novedad) a los de las
Entidades Locales, el cuarto a las entidades privadas de empleo, y el quinto al
personal del sistema estatal de empleo.
El
título III versa sobre los servicios garantizados y los compromisos de las
personas demandantes de los servicios de empleo, con un capítulo primero con el
mismo título, y el segundo dedicado a la cartera de servicios. El titulo IV
aborda las políticas activas de empleo, con un primer capítulo dedicado a
cuestiones generales, el segundo a la empleabilidad (calificada en la
exposición de motivos de “elemento nuclear de la política de empleo”), el
tercero a la intermediación, el cuarto a la coordinación de las políticas
activas y las de protección frente al desempleo, y el quinto a los colectivos
de atención prioritaria (afortunadamente no se utilizan las “clásicas”
expresiones de colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social). Por
último, y dese luego no es el menos importante, el título V está dedicado a la
financiación.
5. Una
primera cuestión relevante del Anteproyecto es su machacona insistencia, desde
el art. 1, en evitar que existan sesgos discriminatorios por razón de sexo en
las políticas de empleo, con menciones a dicha prohibición en numerosos
artículos, al objeto de lograr un mercado de trabajo inclusivo por razón de
sexo, y ello obviamente sin dejar de lado que debe desaparecer cualquier otro
tipo de discriminación. En estrecha relación con lo anteriormente expuesto, se
comprobará por los lectores y lectoras el especial interés del legislador en
prestar atención al pleno ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, a fin y efecto de que en ningún caso puedan repercutir en
los derechos de las personas demandantes de empleo.
Una
segunda, no menos relevante es la adopción de medidas que permitan de forma
real y efectiva garantizar el ejercicio por la ciudadanía de los servicios que
se regulan en la norma, con una adecuada cartera de servicios tanto a quienes
demandan empleo como a quienes lo ofertan.
6. La futura norma hace referencia en muchas ocasiones, muy correctamente a mi parecer, a la alineación de sus objetivos y finalidades con los marcados por la Unión Europea en el ámbito de las políticas de empleo y que se plasman en las Recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, de las que me he ocupado en entradas anteriores como esta
Al
respecto, hay que hacer referencia, para el semestre europeo 2022 , al reciente proyecto de informe conjunto sobre elempleo presentado por la Comisión Europea el 24 de noviembre , y que será aprobado en el Consejo de marzo de 2022 si
se cumplen los plazos habitualmente establecidos para la tramitación. De sus
conclusiones, y por la directa relación con la temática objeto de la presente
entrada, destaco que se invita a los Estados miembros a:
“-
Pasar gradualmente de las medidas de emergencia a las de recuperación en los
mercados laborales, y adoptar medidas para promover una mayor participación en
el mercado laboral y la reactivación de los trabajadores más afectados por la
pandemia;
-
Desarrollar paquetes políticos coherentes de incentivos a la contratación y a
la transición, medidas de mejora y recualificación y un mayor apoyo por parte
de los servicios de empleo para las transiciones laborales, en línea con la
recomendación EASE;
-
Reforzar la eficiencia y la eficacia de las políticas activas del mercado de
trabajo y de los servicios públicos de empleo, entre otras cosas invirtiendo en
infraestructuras y servicios digitales (garantizando al mismo tiempo la
accesibilidad); previsión e inteligencia de las capacidades (también
relacionadas con las transiciones verde y digital); sistemas de elaboración de
perfiles; y formación adecuada del personal;
-
Mejorar las perspectivas del mercado laboral de los jóvenes promoviendo una
educación y formación profesional y una educación terciaria inclusivas y de
calidad; ofreciendo apoyo de servicios de empleo específicos (incluyendo
tutoría, orientación y asesoramiento), así como apoyando los aprendizajes y los
períodos de prácticas de calidad (en particular en las PYME), en línea con la
Garantía Juvenil reforzada;
-
Garantizar la igualdad de género y reforzar la participación de las mujeres en
el mercado laboral, entre otras cosas, mediante políticas de conciliación de la
vida laboral y familiar; el acceso a servicios asequibles y de calidad de
cuidados de larga duración y de educación y cuidados en la primera infancia; y
la garantía de que los padres y otras personas con responsabilidades de
cuidados tengan acceso a permisos familiares y a acuerdos de trabajo flexibles,
promoviendo al mismo tiempo un uso equilibrado de esos derechos entre mujeres y
hombres;
-
Reformar la normativa del mercado laboral y los sistemas fiscales y de prestaciones,
para garantizar que se reduzca la segmentación del mercado laboral y se fomente
la creación de empleo de calidad; asegurarse de que los trabajadores con formas
de trabajo no estándar y los autónomos tengan acceso a una protección social
adecuada, de acuerdo con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la
protección social”.
7. El
anteproyecto presta especial interés a la atención especializada de colectivos
prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de la discriminación
por estereotipos. Sitúa la frontera de la edad juvenil en los 25 años, si bien
permite ampliarla excepcionalmente hasta los 30 cuando exista una situación y
una evolución del mercado de trabajo que así lo requiera, y sube la “edad
madura” hasta situarla por encima de los 50 años. Con respecto a estas edades,
hay algún precepto que probablemente requerirá de mayor concreción, como es a
mi parecer, el art. 49, que regula muy correctamente la no discriminación por edad
o sexo, y que además estipula que “se evitará el establecimiento de criterios
que presupongan que los individuos destinatarios son suficientemente mayores,
suficientemente jóvenes, o referentes al sexo de la persona”.
8. Considero
de especial importancia uno de los principios rectores de la política de empleo
enunciados en el art. 5, el de “colaboración institucional y coordinación entre
la Agencia Española de Empleo, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y
las demás Administraciones Públicas con competencias en la materia, en el marco
de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y la Estrategia coordinada
para el empleo de la Unión Europea, promoviendo la cohesión y el equilibrio territorial
y garantizando la igualdad de acceso a las políticas activas de empleo a
cualquier persona en todo el Estado. para detectar tendencias en los entornos
productivos locales”.
Hay
que ponerlo en relación con un artículo de relevante importancia a mi parecer,
cual es el 7, dedicado a la dimensión autonómica y local de la política de
empleo, y que otorga un destacado papel a las corporaciones locales en dicha
política, siempre de acuerdo a los marcos competenciales existentes y que por
ello requiere de que los servicios públicos de empleo de las CCAA establezcan
los mecanismos de colaboración oportunos con aquellas.
La
posible titularidad local de alguna o algunas políticas de empleo queda
expresamente recogida en el art. 8 al regular el sistema estatal de empleo,
integrado por “la Agencia Española de Empleo, por los servicios públicos de
empleo de las comunidades autónomas, y las corporaciones locales, así como por
las entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de
políticas de empleo, en coordinación o colaboración con los servicios públicos”. Competencias de las Corporaciones Locales que
se vuelven a poner de manifiesto en el art. 10 al regular la estrategia e
instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, debiendo
prestar la EEAAE especial atención al ámbito local en el proceso de detección
de las necesidades empresariales, y llevando a cabo actuaciones que permitan “la
coordinación y relación entre los distintos agentes del Sistema Estatal de
Empleo para la toma de decisiones y la atención de las personas y entidades
usuarias a través de puntos de atención unificados e integrados, involucrando
de forma especial y proactiva en su territorio a los agentes locales, a través
de las oficinas de empleo y estableciendo programas y servicios que respondan a
las necesidades de colectivos prioritarios para las políticas de empleo”.
9. Una
de las novedades que se ha destacado por el MITES es la posibilidad de aprobar
por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales “acuerdos y
recomendaciones especificas para el fomento del empleo digno”, que deberán
tenerse en cuenta por las administraciones autonómicas y en su caso locales en
la elaboración y formulación de sus políticas de empleo.
10. No
menos importante considero la creación del sistema publico integrado de
información que deberá reunir “todos los datos relativos al empleo y la
empleabilidad de las personas y empresas usuarias de los servicios públicos de
empleo”. Ciertamente se ha destacado la relevancia de que el servicio de
intermediación y colocación comprenda entre sus actividades (art. 37.2.3º) “la
información acerca de puestos vacantes disponibles –habilidades concretas
requeridas y condiciones de trabajo ofertadas- a petición de personas
demandantes de empleo interesadas o, de oficio, a aquellas cuyo perfil
profesional pueda resultar adecuado”, siendo obligado para las empresas
comunicar todas las vacantes existentes, si bien se remite al desarrollo
reglamentario la concreción de cómo deba llevarse a cabo.
No
se olvida el texto de la importancia del uso de la tecnología para una mayor
eficacia de las políticas de empleo, previéndose la toma de decisiones
fundamentadas en el análisis de datos y las evidencias estadísticas, remitiendo
al desarrollo reglamentario “el conjunto de instrucciones que componen el
algoritmo” de conformidad con los criterios fijados en el art. 20.
11. La
reconversión jurídica de los servicios públicos de empleo pasa por su
transformación en una agencia española de empleo como entidad de derecho
público al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, concretamente en su cap. III, sección IIV, a la
que le corresponderá “la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas
y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo”,
quedando adscrita al MITES a través de la Secretaría de Estado de Empleo y
Economía Social. Por ello, la disposición transitoria primera regula la transformación
del SEPE en la AEE, y la segunda al personal del sistema estatal de empleo.
Entre
sus competencias se incluye la gestión y control de las prestaciones por
desempleo. Si bien el proyecto normativo avanza hacia una adecuada coordinación
de las políticas activas (gestión por las autonomías y también por las
corporaciones locales) y de protección contra el desempleo (gestión estatal),
aún no se da el que sería un paso adelante muy importante para la mejor
prestación de servicios a la ciudadanía, cual sería el de la oficina integrada
de empleo, quedando de momento en la necesidad de que las distintas
Administraciones competentes hagan en la práctica ese esfuerzo de coordinación
para lograr tal objetivo. En esa prudente línea avanza el anteproyecto cuando
dispone en el art. 22 h), segundo párrafo, que “A los efectos de garantizar la
coordinación entre políticas activas de empleo y prestaciones y subsidios por
desempleo, de nivel contributivo o asistencial, se desarrollarán sistemas de
coordinación y cooperación con los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas y las administraciones locales”.
12. Tras
abrir la puerta a las autonomías para desarrollar la cartera complementaria de servicios
de empleo, al regular muy genéricamente sus servicios públicos de empleo y
dejar la detallada concreción a las normas de la Comunidad, con la muy
importante precisión, que se repite en posteriores artículos, de que el personal
de que disponga deberá garantizar la prestación eficaz de los servicios,
siempre “dentro de los términos permitidos por las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado”, encontramos un importante precepto, como es
el art. 26, que se refiere a los servicios públicos de empleo de las entidades
locales, disponiendo que aquellas que reciban fondos para llevar a cabo políticas
de empleo, deberán disponer del personal necesario para llevar a cabo la prestación
eficiente de los servicios, con la misma limitación presupuestaria señalada con
anterioridad.
Ya
he indicado con anterioridad, y en el art. 25 se reitera, que las entidades
locales pueden participar “en el diseño, planificación y coordinación de la política
de empleo”, y ello enlaza necesariamente con la posibilidad de disponer de
partidas presupuestarias para tal menester, a las que se refiere expresamente
el art. 66, que regula el régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito
nacional, y que abre la posibilidad (es decir, no hay una obligación expresa,
pero creo que el mandato es muy claro al respecto) de tal disponibilidad
económica, al estipular, en su núm. 2, que “… para hacer efectiva la dimensión
local de la política de empleo regulada en el artículo 7, la primera
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que se celebre en cada
ejercicio, a propuesta del órgano de la Administración General del Estado con
competencias en la materia, podrá establecer que una parte del importe a
distribuir entre las comunidades autónomas se deba asignar a las Corporaciones
Locales que cumplan los requisitos que se acuerden”. Más referencias expresas a
las Corporaciones Locales se incluyen en el capítulo dedicado al personal del
sistema estatal de empleo, que serán conformado tanto por el de la AEE y el de
las CC AA como también por el que esté al servicio de las entidades locales de
empleo, y también al regular la cartera común de los servicios de empleo, previendo
la posibilidad de que sean, no solo las autonomías sino también las entidades
locales las que puedan ofrecer servicios complementarios. Igualmente, las políticas
de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento viable deberán prestar
especial atención a “la dinamización del desarrollo económico local”, y las políticas
activas de empleo deberán con carácter
general prestar especial atención a los requerimientos de los mercados locales
de trabajo.
En
este punto, cabe decir que el Anteproyecto demuestra mayor sensibilidad
autonómica que las normas vigentes, ya que la igualdad de trato y de acceso al
empleo en todo el territorio nacional sin limitaciones, no obsta a que pueda
solicitarse el conocimiento de la lengua autonómica cooficial con el castellano
cuando los requisitos “puedan razonable y justificadamente ser impuestos por el
contenido de las acciones de empleabilidad, intermediación o políticas de
fomento del empleo que se desarrollen”.
13.
Apuesta fuerte el Anteproyecto, y creo que puede ser uno de los preceptos que sufran
modificaciones durante su tramitación, respecto a las obligaciones de la AEE y
de los servicios públicos autonómicos de empleo de garantizar los servicios
listados en el art. 32,ya que, por poner dos ejemplos concretos, la elaboración
del perfil individualizado de la persona demandante de los mismos deberá estar
lista “en el plazo más breve posible desde la solicitud del servicio de
orientación profesional”, y la disponibilidad de su itinerario o plan de actuación
individualizado “en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración de
su perfil de usuario”. Asimismo, deberá recibir como mínimo una oferta de
empleo adecuada en el plazo de un año, y si no se ha recibido al cabo de seis
meses la autoridad laboral competente deberá presentar “una justificación expresa
y por escrito de los motivos”.
14.
El título IV, como ya he indicado, está dedicado a las políticas activas de
empleo. Cabe destacar que se incorpora a una norma con rango legal buena parte
del texto vigente del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se
regulan las agencias de colocación (un amplio análisis de esta norma en la
entrada “El desarrollo de la reforma laboral de 2010. La regulación de lasagencias de colocación”
Especial
interés tiene a mi parecer la concreción de cuáles son los colectivos que deben
merecer atención prioritaria en las políticas de empleo, cuya plasmación en la
norma estatal no impide que las autonomías identifiquen otros que sean propios
de su ámbito territorial, siendo así además que aquella no es cerrada, sino que
deja la puerta abierta a su ampliación si se dieran las circunstancias que lo
justificaran.
Por
una parte, nos encontramos con personas de un determinado grupo de edad y con
déficits formativos, como son las y los jóvenes con baja cualificación, y por otro
simplemente por razón de la edad, el de las personas maduras (mayores de 50
años). El colectivo femenino está también más representado, siempre y cuando se
trate mujeres con baja cualificación, y de víctimas de violencia de género.
No
hay distinción por razón de edad y de sexo en otros colectivos como son las “personas
en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con
capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista,
personas sexual o afectivamente diversas personas migrantes, personas
beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección
internacional en los términos establecidos en la normativa específica
aplicable, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas.. (y)
personas afectadas por drogodependencia y otras adicciones.
Por
fin, hay una mención expresa, de no poca importancia por la gravedad de la
crisis que afecta a importantes empresas del sector industrial y del de
servicios, a las personas trabajadoras provenientes de sectores en
reestructuración.
Con
respecto al avance de las políticas de igualdad en el mercado de trabajo que
tengan en consideración la perspectiva de género, la futura norma prevé la
obligatoriedad (“deberán”) de fijación de objetivos cuantitativos sectoriales
de disminución de la brecha de empleo “en aquellos sectores en los que exista
una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio
de este último, superior a la media total, computada anualmente”, mientras que las
medidas de incentivos dirigidas a la población masculina para incentivar su
participación en sectores claramente feminizados solo se contempla como una
posibilidad (“podrán). Más interesante, a la par que auguro que generará
polémica jurídica, es la regla recogida en el art. 62.2, al disponer, en
relación con los sectores anteriormente referenciados, que “no podrá
beneficiarse de ninguna medida de incentivo al empleo, regulada por la
normativa laboral, toda aquella empresa perteneciente a dichos ámbitos que en
el último ejercicio no haya incrementado el porcentaje de empleo femenino sobre
el total”.
También
se contempla la posibilidad de establecer medidas de acción positiva para las y
los jóvenes mientras su tasa de desempleo no se equipare a la de la tasa de
desempleo total, estipulándose al efecto en la disposición adicional sexta que “se
entenderá que no constituye discriminación por motivos de edad en el ámbito del
empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo
específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la
concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para
favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las personas jóvenes, sin
que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por razón de sexo”.
15. Concluyo aquí
estas primeras notas sobre la reforma de las políticas de empleo, con una
valoración globalmente positiva de las mismas y que deberá contribuir a las
mejora del acceso al empleo, de la permanencia en este, y de la protección adecuada
en caso de pérdida, de toda la población trabajadora, con atención especial a
las personas y los grupos que tengan más necesidad de ayuda por parte de los
poderes públicos para conseguir tales objetivos.
Continuará,
seguro. Mientras tanto, buena lectura.
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